Como cortesía a los clientes de LADWP, hemos recopilado consejos y recursos útiles para cumplir con los códigos de plomería y eficiencia del agua en la ciudad de Los Ángeles. El Estado de California y la Ciudad de Los Ángeles tienen cada uno dos tipos de códigos que se aplican a proyectos de construcción que incluyen accesorios y accesorios de plomería: Códigos de plomería y Códigos de Construcción Verde.
- El Código de Plomería de California, el Código de Plomería de la Ciudad de Los Ángeles y sus ordenanzas modificables se aplican a todos los edificios recién construidos, adiciones y alteraciones cuando se instalan nuevos accesorios.
- El Código de Construcción Verde de California (CalGreen), el Código de Edificación Verde de Los Ángeles y las ordenanzas modificantes también se aplican a los edificios de nueva construcción, pero tienen un alcance limitado cuando se aplican a adiciones y alteraciones. Los requisitos del código verde solo se aplican cuando la valoración del proyecto de adición o alteración es de $200,000 o más.
- Ordenanza de la Ciudad de Los Ángeles Nos. 184692, 185198, 172075, 180822 y una parte de 184248 modifican los requisitos del Código de Plomería. La mayoría de la Ordenanza No. 184248 modifica los requisitos del Código Verde. Cuando se aplican múltiples códigos y ordenanzas, lo que crea requisitos contradictorios, el requisito más estricto es el que prevalece. En la sección de referencia se puede encontrar una lista de estos códigos y ordenanzas.
Estos códigos y sus interpretaciones están sujetos a cambios. Para preguntas específicas relativas a la aplicación de códigos de construcción en la Ciudad de Los Ángeles, comuníquese con el Departamento de Construcción y Seguridad de Los Ángeles (LADBS). Visite su sitio web para obtener más detalles e información de contacto completa:
http://ladbs.org/LADBSWeb/public-home.jsf
Los requisitos que aquí se muestran aplican a todos los edificios que están clasificados como R Ocupaciones por LADBS y que estén identificados como tales en el permiso de construcción. Este gráfico muestra las tasas máximas de consumo de agua para los aparatos recién instalados en la Ciudad de Los Ángeles de acuerdo con los códigos y ordenanzas enumerados en este documento. Los requisitos específicos de los Códigos Verdes se enumeran en la columna CalGreen.
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Fixtures |
Tarifas de códigos residenciales |
CalGreen |
|---|---|---|
| Cabezales de ducha | 1.8 galones por minuto (gpm) (a 80 libras por pulgada cuadrada [psi]) Debe estar en la lista de la EPA Water Sense. | 1.8 gpm (a 8- psi) Debe estar en la lista de la EPA Water Sense. |
| Grifos de baño | 1.2 gpm (a 60 psi) | |
| Grifos dosificadores | 0.20 galones por ciclo Los accesorios instalados en áreas públicas. |
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| Grifos de baño con cierre automático | 0.5 gpm (a 60 psi) Lámparas instaladas en áreas públicas |
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| Grifos De Cocina | 1.8 gpm (a 60 psi) Puede tener una tasa de patrón de flujo de modo dual que permite un aumento temporal a 2.2 gpm que por defecto vuelve a 1.8 gpm. |
1.5 gpm (a 60 psi) Puede tener una tasa de patrón de flujo de modo dual que permite un aumento temporal a 2.2 gpm que por defecto vuelve a 1.5 gpm. Debe estar en la lista de la EPA Water Sense. |
| Inodoros | 1.28 gpf O doble descarga con descarga efectiva total de 1.28 galones totales. El volumen de descarga efectivo para inodoros de doble descarga es el compuesto, volumen promedio de dos lavados reducidos y una descarga completa. |
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| Urinarios | 0.125 gpf Los urinarios híbridos no tienen una tasa de lavado regulada. |
Debe estar en la lista de la EPA Water Sense. |
| Lavaplatos | Debe tener la calificación ENERGY STAR®. | N/A |
| Lavadoras de ropa | N/A | Debe tener la calificación ENERGY STAR. |
| Riego | Se deben instalar controladores de riego basados en el clima o la humedad del suelo para los sistemas de riego de jardines. | N/A |
20% de reducción en el uso residencial de agua (CalGreen)
La sección 99.04.303.4.1 establecida por la Ordenanza No.184248, requiere una reducción demostrada del 20% en el uso de agua para edificios nuevos, residenciales. Este requisito de reducción del 20% puede satisfacerse aplicando al menos uno de los siguientes métodos:
- El uso de los accesorios mostrados en la tabla anterior, incluyendo aquellos requisitos identificados como CalGreen.
- Un cálculo de performance aprobado que demuestra el ahorro del 20%. Este método permite la omisión de los accesorios CalGreen, siempre que se logre la reducción del 20%.
- El uso de Ciudad distribuyó Agua reciclada* para abastecer los accesorios de plomería en el edificio.
*El agua reciclada en este contexto se refiere al agua desinfectada, no potable que ha sido tratada de acuerdo con el Código de Plomería de California. También a veces se le conoce como Agua Reclamada o Agua de Tubería Púrpura.
Cuando se requieran proyectos de adición y alteración para cumplir con los Códigos CalGreen, el uso de los accesorios que se muestran en la tabla satisfará los lineamientos de reducción del 20% de esta sección.
Los requisitos que aquí se muestran aplican a todos los edificios que no están clasificados como R Ocupaciones por LADBS como se identifican en el permiso de construcción. Los requisitos que son específicos de los Códigos Verdes se enumeran en la columna CalGreen para distinguirlos de los códigos estándar de plomería.
| Accesorio | Tarifas de códigos no residenciales | CalGreen |
|---|---|---|
| Cabezales de ducha | 1.8 gpm (a 80 psi) Excepto las duchas de emergencia por motivos de salud y seguridad. Debe estar en la lista de la EPA Water Sense. |
1.8 gpm Excepto las duchas de emergencia por motivos de salud y seguridad. Cuando se instalen múltiples cabezales de ducha que sirvan a una sola ducha, el caudal máximo de todos los cabezales combinados no excederá de 2.0 gpm. Debe estar en la lista de la EPA Water Sense. |
| Grifos de baño con cierre automático | 0.5 gpm (a 60 psi) Instalado en áreas accesibles al público. |
0.4 gpm (a 60 psi) Instalado en áreas accesibles al público. |
| Grifos dosificadores | 0.20 galones por ciclo instalados en áreas accesibles al público | |
| Lavar Fuentes | 1.8 gpm (a 60 psi) | N/A |
| Grifos De Cocina | 1.8 gpm (a 60 psi) (puede tener una tasa de patrón de flujo de modo dual que permite un aumento temporal a 2.2 gpm que por defecto vuelve a 1,8 gpm) | 1.5 gpm (a 60 psi) Puede tener una tasa de patrón de flujo de modo dual que permite un aumento temporal a 2.2 gpm que por defecto vuelve a 1.5 gpm. |
| Grifos de cocina comerciales de preenjuague | 1.6 gpm (a 60 psi) | |
| Inodoros | 1.28 gpf (o doble descarga con descarga efectiva de 1.28 galones). El volumen de descarga efectivo para inodoros de doble descarga es el compuesto, volumen promedio de dos lavados reducidos y una descarga completa. | Debe estar en la lista de la EPA Water Sense. |
| Urinarios | 0.125 gpf (o 1 pinta por descarga) Los urinarios híbridos no tienen una tasa de lavado regulada. | |
| Lavaplatos | Debe tener la calificación ENERGY STAR. | N/A |
| Lavadoras de ropa | N/A | Debe tener la calificación ENERGY STAR. |
| Riego | Se deben proporcionar controladores de riego basados en el clima o la humedad del suelo para los sistemas de riego de jardines. | N/A |
20% de reducción del uso de agua no residencial CalGreen
La sección 99.05.303.2 establecida por la Ordenanza No.184248 requiere una reducción demostrada del 20% en el uso de agua para construcciones nuevas, no residenciales. Esta Sección puede satisfacerse aplicando al menos uno de los siguientes métodos:
- Para edificios nuevos que tengan un suministro de agua de 2 pulgadas o menos, el uso de accesorios en la tabla anterior, incluyendo aquellos requisitos identificados como CalGreen.
- Un cálculo de performance aprobado que demuestra el ahorro del 20%. Este método permite la omisión de los accesorios CalGreen, siempre que se logre la reducción del 20%.
- El uso de agua reciclada* para abastecer los accesorios de plomería en el edificio.
- Adiciones o alteraciones a edificios no residenciales existentes que se requieren para cumplir con los Códigos CalGreen, el uso de los accesorios que se muestran en la tabla satisfará los requisitos de este apartado.
Exención
- Los proyectos, cuyo alcance sólo incluye cambios de fijación, están exentos de cumplir con el 20% de ahorro calculado.
*El agua reciclada en este contexto se refiere al agua desinfectada, no potable que ha sido tratada de acuerdo con el Código de Plomería de California. También a veces se le conoce como Agua Reclamada o Agua de Tubería Púrpura.
Esta ordenanza exige una serie de nuevos requisitos de instalación y métodos de construcción para los sistemas de plomería y riego. A continuación se presenta una sinopsis de los requisitos establecidos en esta ordenanza.
Requisitos del Código de Plomería
- Los requisitos del Sistema de Entrega de Agua Caliente son aplicables a todas las construcciones nuevas y para las re-tuberías completas en edificios existentes:
- Límite de volumen establecido de 0.6 galones de agua que puede descargar de un aparato antes de que se descargue agua caliente.
- Define los requisitos para sistemas de recirculación de agua caliente y trazas de calor
- Mandatos Diseño compacto de sistemas de tuberías de agua caliente para viviendas atendidas por un calentador de agua dedicado
Requisitos del código CalGreen
- Se requiere que se instalen submetros de agua para cada unidad de vivienda en estructuras residenciales multifamiliares hasta e incluyendo 3 pisos y 50 unidades habitacionales (ver también SB-7 para requisitos ampliados para submedidores de agua).
- Se requieren medidores de agua separados o submetros para sistemas de riego para áreas de paisaje de 500 pies cuadrados y más grandes para residencial unifamiliar y multifamiliar de hasta 3 pisos. Esto incluye las alteraciones del edificio incluyendo el paisaje con una valoración de $200,000 o más.
- Los grifos exteriores en edificios residenciales y comerciales multifamiliares deberán estar bloqueados del uso público.
- Se requieren sistemas de tuberías de desechos listos para aguas grises en la construcción de edificios nuevos para recolectar por separado los desechos de aguas grises y los desechos de aguas negras. El propósito de recolectar por separado los desechos de aguas grises es facilitar la instalación de un futuro sistema de reutilización de aguas grises in situ.
- Se deberá utilizar Agua Reciclada, donde se localiza la tubería municipal de distribución de Agua Reciclada a 200 pies de la línea de propiedad. El agua reciclada se utilizará en el edificio para baños, urinarios, imprimación de trampas y agua de proceso.
- Otros requisitos añadidos por la Ordenanza:
- Factores de Diseño de Riego Exterior revisados a ETAF de 0.55, y SLA de 0.45 para residencial, ETAF de 0.45, y SLA de 0.55 para no residencial.
- Se requieren controladores de riego basados en el clima para áreas de paisaje de 500 pies cuadrados y más grandes.
- Se requieren cubiertas de piscina para viviendas nuevas individuales y dúplex
- Las Torres de Refrigeración funcionarán en 6 ciclos de concentración y/o (dependiendo de la configuración del edificio) operarán con 50% de agua no potable
- Las aguas subterráneas pueden ser recolectadas y reutilizadas en el sitio
En 1988, la Ciudad de Los Ángeles adoptó, y luego enmendó la Ordenanza No. 172075 para exigir la readaptación de los accesorios de plomería de alto uso de agua a tipos de conservación de agua en el momento de la venta de la propiedad. El Estado de California promulgó una legislación similar, SB 407 en 2009, que se aplica a todos los edificios existentes en el Estado.
Según la Ordenanza 172075, la sustitución de los accesorios no conformes se activa cuando se vende un edificio instalado en la Ciudad de Los Ángeles. Los accesorios no conformes son considerados por Ord. 172075 como inodoros clasificados en más de 3.5 galones por descarga, urinarios clasificados en más de 1.5 galones por descarga, y cabezales de ducha con una calificación de más de 2.5 galones por minuto. Cuando se vende una propiedad, todos los accesorios no conformes serán reemplazados por los tipos de accesorios de alta eficiencia requeridos bajo el código actual.
Bajo la SB 407 y CalGreen a partir del 1 de enero de 2014, se requiere la actualización obligatoria de los accesorios de plomería que no cumplen con las normas existentes. Los accesorios no conformes son definidos por SB 407 como inodoros con una clasificación de más de 1.6 galones por descarga, urinarios que tienen una calificación de más de 1.0 galones por descarga, cabezales de ducha con una clasificación de más de 2.5 galones por minuto y grifos clasificados en más de 2.2 galones por minuto. Los accesorios no conformes generalmente se fabricaron e instalaron antes de 1995. El cumplimiento de estos requisitos será manejado por LADBS y se activa cuando se emite un permiso de construcción para cualquier tipo de trabajo y requerirá la remoción y reemplazo de todos los accesorios no conformes. Los accesorios de reemplazo deben ser de los tipos de alta eficiencia exigidos por el código actual. La SB 407 requiere además, a partir del 1 de enero de 2017, que los edificios residenciales unifamiliares y, el 1 de enero de 2019, para todos los demás tipos de edificios, la actualización obligatoria de los accesorios no conformes al momento de la venta de la propiedad y la verificación durante el custodia.
Bajo el Proyecto de Ley Senatorial 7 (2016), efectivo para nuevos servicios de agua ordenados después del 1/1/2018, establece un requisito para la medición individual del agua en edificios residenciales multifamiliares. Bajo la SB-7, se requieren medidores de agua o submedidores de agua separados para las unidades de vivienda en edificios residenciales multifamiliares, excepto para los edificios utilizados para viviendas de bajos ingresos, dormitorios, instalaciones de atención médica a largo plazo, propiedades de tiempo compartido e instalaciones residenciales de atención médica para personas mayores. Por favor, revise el texto del proyecto de ley para ver todos los requisitos adoptados en virtud de esta legislación.
Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario CalGreen: http://www.hcd.ca.gov/CALGreen.html
Guía de Requisitos del Código Residencial de California:
Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario - Estado de California
Comisión de Normas de Construcción CalGreen: http://www.bsc.ca.gov/Home/CALGreen.aspx
- Código de Plomería de California de 2016, vigente a partir del 1 de enero de 2017 y modificado el 1 de julio de 2018
- Código de Construcción Verde de California 2016 (CalGreen), vigente el 1 de enero de 2017 y modificado el 1 de julio de 2018
- Código de Plomería de Los Ángeles 2017, vigente a partir del 1 de enero de 2017
- Código de Construcción Verde de Los Ángeles 2017, vigente a partir del 1 de enero de 2017
- Ordenanza de la Ciudad de Los Ángeles N° 184248 (titulada, Revisión de Códigos de Construcción Verde, Sistemas de Aguas Griles, Medidas de Conservación del Agua), vigente el 6 de junio de 2016
- Ordenanza de la Ciudad de Los Ángeles N° 180822 (titulada, Requisitos de Eficiencia del Agua), vigente el 1 de diciembre de 2009 y el 1 de octubre de 2010
- Ordenanza Nº 172075 de la Ciudad de Los Ángeles (titulada, Readaptación en la reventa), vigente en 1988 y modificada en 1998.
- Proyecto de Ley SB 407 (2009) del Senado Estatal, vigente a partir del 1 de enero de 2014
- Proyecto de Ley SB 7 (2016) del Senado Estatal, vigente a partir del 1 de enero de 2018