Ofrecemos una variedad de opciones de tarifa de Iluminación Exterior.


Iluminación exterior

Tasa vigente a partir del 1 de septiembre de 2008

1. Aplicabilidad

Aplicable al Servicio de Iluminación de Área Exterior suministrado desde las instalaciones aéreas secundarias existentes del Departamento de fase y voltaje adecuados. No aplicable a los contratos de arrendamiento de Alumbrado Privado bajo programa OAL Lease y para efectos de alumbrado utilitario del departamento, alumbrado de propósito general del Departamento, y alumbrado público y vial.

2. Tarifas Mensuales Base

Tipo y tamaño de la luz Carga por Luz kWh por mes
Vapor de Mercurio *
175 vatios

4,84

77

400 vatios

8,31$

170

Sodio de alta presión
100 vatios

4,25

53

200 vatios

6,65

94

*Este Horario está cerrado a nuevas instalaciones.

3. Facturación

El proyecto de ley será la Tarifa Base Mensual más la ECA, ESA y RCA.

4. Condiciones Generales

a. Carácter del ServicioEl
    servicio de iluminación controlado fotoeléctricamente no medido se brindará utilizando las luminarias estándar del Departamento, equipos de control y accesorios montados únicamente en postes de madera existentes del sistema de distribución del Departamento. El servicio se prestará en virtud del presente únicamente cuando el Departamento estime que la Instalación será de carácter establecido.


b. Instalación y Retiro de Instalaciones
    El Departamento instalará el equipo de iluminación necesario y será dueño, operará, y mantendrá todas las instalaciones necesarias. No se exigirá al Departamento que instale equipos de iluminación en lugares donde, a su juicio, el servicio pueda ser objetable a otros. Además, en caso de que algún equipo de iluminación, una vez instalado, sea considerado objetable por otros, el Departamento tendrá derecho en cualquier momento a suspender el servicio. No se exigirá al Departamento que reconstruya ninguna de sus instalaciones existentes para prestar el servicio en virtud del presente documento. Las instalaciones una vez instaladas específicamente para este servicio no serán trasladadas a otra ubicación, ni cambiadas de tamaño, a menos que el costo total de dicha reubicación o cambio sea pagado por el cliente. El servicio proporcionado bajo este cronograma será descontinuado en cualquier lugar donde las líneas aéreas de distribución que suministran el servicio se conviertan posteriormente en distribución subterránea.


c. Horario de Operación
    Las lámparas se encenderán diariamente desde el anochecer hasta el amanecer, aproximadamente 340 horas mensuales. El Departamento no garantiza la iluminación continua durante dichos períodos, y no será responsable ante el cliente ni ante cualquier otra persona por daños, pérdidas o lesiones resultantes de cualquier interrupción en dicha iluminación debido a cualquier causa.


d. Mantenimiento
    El Departamento realizará las reparaciones necesarias o el reemplazo de la lámpara dentro de un tiempo razonable después de haber sido notificado de un apagón de iluminación por parte del cliente, pero solo durante las horas de trabajo programadas regularmente entre semana. Las facturas mensuales no se ajustarán por interrupciones.


LS-1

Esta tarifa ya no está disponible para nuevos clientes.

Tasa vigente a partir del 1 de septiembre de 2008

1. Aplicabilidad

Aplicable al servicio para Departamento Alumbrado de Propósito General y Luces Utilitaristas.

2. Tarifas Mensuales Básicos - Servicio Múltiple

Tarifa A - Iluminación de uso general Servicio no medido

Temporada Alta 
Junio - Septiembre

Temporada Baja 
Oct - Mayo

1 Carga de energía base

Ver Condiciones Generales en la Sección 6.g., a continuación

2 ECA - por horas estimadas de uso

Ver Disposiciones Generales

3 RCA - por horas estimadas de uso

Ver Disposiciones Generales

3. Facturación

La factura bajo la Tasa A será la suma de las partes de (1) a (3).

4. Ajuste de servicio en serie

Se agregarán $1.33 mensuales a los Cargos por Luz como se establece en 2a anterior para el Servicio en Serie.

5. Componentes de facturación pass-through (ECA y RCA)

Los Cargos bajo la Tasa A están sujetos a ajuste sobre una base de kilovatios-hora por variación de costos de energía y costos de confiabilidad tal como se describe en las Disposiciones Generales. El kilovatio-hora se determinará multiplicando Kilovatios Nominales por luz por horas de operación como se prescribe en las Secciones 6.f. y 6.g., a continuación, y redondeado al kilovatio-hora más cercano.

6. Condiciones Generales

a. Puntos de Suministro de Servicio  
    El servicio se prestará en puntos mutuamente acordados entre los clientes y el Departamento.


b. Carácter del Servicio  
    El Departamento suministrará la energía y será dueño, operará y mantendrá todo el sistema.


c. Sustitución de Lámparas  
    El Departamento suministrará la energía y poseerá, operará y mantendrá todo el sistema.


d. EncENDIDO TEMPORAL Para el encendido  
    temporal de las farolas en horarios distintos a las horas de operación programadas regularmente, la tarifa será de $76.00 por encendido como cargo por servicio, más los cargos de energía, el ECA y RCA según se define en la Tarifa A.


e. Facturas a Junta de Obras Públicas  
    Las facturas de luces utilitarias serán cero por la duración de esta Ordenanza. El alumbrado utilitario se financiará a través de la ESA.


f. Horarios de operación  
    Después de la aceptación de la solicitud escrita del cliente, las luces se controlarán de acuerdo con uno de los horarios de operación que se encuentran a continuación:  
    (1) Horario Estándar Toda la Noche de Operación  
         Las luces se encenderán diariamente a los 15 minutos después de la puesta del sol y se apagarán 25 minutos antes del amanecer.  
    (2) Horario especial de operación  El
         apagado anticipado o posterior de las luces, distinto de lo previsto en el Programa de Operación Estándar ", " puede proporcionarse bajo un horario de operación adecuado según lo acordado mutuamente por el Departamento y el cliente, pero solo si el cliente acepta pagar cualquier costo adicional que implique el suministro de conmutación especial y otro servicio en relación con el mismo.  
    (3) Operación del controlador fotoeléctrico  
         En lugar de controlar cualquier sistema de iluminación con referencia a " atardecer " y " amanecer " en horarios de operación, el Departamento podrá, a su opción, controlar las lámparas por medio de controladores fotoeléctricos para que las lámparas sean encendidas diariamente desde el anochecer hasta el amanecer, aproximadamente 340 horas mensuales.


g. Cálculo de carga  de  
      
energía La carga de energía base se calculará en función de la siguiente fórmula:  
(Carga por luz = kilovatios nominales * kWh Precio Temporada, TOU * Hora de uso TOU)

Los kilovatios nominales son los kilovatios suministrados por el Departamento para alimentar la carga de iluminación. Normalmente especificado por el fabricante de la lámpara o puede ser determinado por el laboratorio del departamento.

Precio Kilovatio-hora Temporada, TOU es el precio de energía especificado por temporada (Temporada Alta y Temporada Baja) y periodos de tiempo de uso (Periodo de pico Alto, Periodo Pico Bajo, y Periodo Base). Los costos se basan en el Anexo A-2 Tasa B.

Para las luces no cubiertas en la Sección 6.f., anterior, las Horas de Uso se basarán en los dos horarios siguientes:     
 

  • El cronograma del tiempo de uso del Departamento; y
  • Horario promedio mensual de salida y puesta del sol del Departamento de Aplicación Astronómica del Observatorio Naval de los Estados Unidos para el área de Los Ángeles  
    (http://aa.usno.navy.mil/data/docs/RS_OneDay.html)

7. Cargos de luz de servicio sin medido

Los cargos de luz de servicio no medido serán calculados anualmente por la Sección de Tarifas Eléctricas con base en los aparatos de iluminación más actuales y el horario de operación mensual estándar de 340 horas (Toda la Noche), 210 horas (1:00 AM), 390 horas (Todo el Día) y 730 horas (Continuas). El Departamento puede elegir la opción de usar horas de iluminación reales de uso para una muestra estadísticamente válida de un grupo de luces medidas.


LS-2

Tasa vigente a partir del 1 de septiembre de 2008

1. Aplicabilidad

Aplicable al servicio, incluyendo energía y mantenimiento, para alumbrado público y vial (incluyendo túneles, puentes y parques).

2. Tarifas Mensuales Básicos - Servicio Múltiple

Tarifa A - Iluminación de uso general Servicio no medido

Temporada Alta 
Junio - Septiembre

Temporada Baja 
Oct - Mayo

1 Carga de energía base

Ver Condiciones Generales en la Sección 6.g., a continuación

2 ECA - por horas estimadas de uso

Ver Disposiciones Generales

3 RCA - por horas estimadas de uso

Ver Disposiciones Generales

3. Ajuste de servicio en serie

Se agregarán $1.33 mensuales a los Cargos por Luz como se establece en el 2 anterior para el Servicio en Serie.

4. Componentes de facturación pass-through (ECA y RCA)

Los Cargos Por Luz tal como se establece en el punto 2 anterior están sujetos a ajuste sobre una base de kilovatios-hora por variación de costos de energía y costos de confiabilidad tal como se describe en las Disposiciones Generales.

5. Facturación

La factura bajo la Tasa A será la suma de las partes de (1) a (3).

6. Condiciones Generales

a. Carácter del Servicio
        (1) Los postes o accesorios necesarios, soportes, luminarias, y conductos y circuitos de interconexión subterráneos deben ser proporcionados por el cliente a expensas del cliente. Los sistemas con circuitos de interconexión por sobrecarga entre postes pueden servirse a continuación, con el cliente proporcionando postes, accesorios, soportes y luminarias, y el Departamento proporcionando, instalando y manteniendo dichos circuitos de interconexión de sobrecarga a un costo adicional.
        (2) La energía se suministrará en puntos de servicio acordados mutuamente entre el cliente y el Departamento para múltiples sistemas a 120 o 120/240 voltios, o para sistemas en serie a 6.6 amperios. El Departamento se reserva el derecho de proporcionar múltiples servicios en clasificaciones de voltaje distintas a las especificadas en el presente documento.
        (3) Para los sistemas de iluminación incandescente, el Departamento se reserva el derecho de utilizar lámparas con clasificación de lúmenes (reemplazo grupal).
        4) Todos los planes y especificaciones para la instalación de, y la construcción de, o cambios en los sistemas de iluminación estarán sujetos a la aprobación del Departamento, el cual tendrá derecho a inspeccionar y probar las instalaciones antes de su aceptación para el servicio. Las pruebas de las instalaciones originales del sistema se realizarán sin cargo, siempre que dichas pruebas puedan realizarse sin que implique tiempo o gastos irrazonables debido a una construcción defectuosa. Cuando se contemple que el Departamento proveerá, instalará y mantendrá circuitos de interconexión de sobrecarga, los postes se ubicarán de manera que no se requieran soportes adicionales para dicho cableado aéreo salvo que el Departamento determine razonablemente necesario.
       (5) Cuando el Servicio en serie se presta desde líneas aéreas del Departamento, el cliente puede montar cajas recortadas en los postes del Departamento, y las conexiones de servicio serán ejecutadas por el Departamento a dichas cajas. El Departamento proporcionará bóvedas y todos los elementos necesarios en las mismas para el servicio de alumbrado en lugares establecidos por el Departamento como áreas subterráneas. Cuando se preste Servicio en Serie desde una bóveda, el cliente deberá instalar todos los conductos y conductores entre los postes o fijaciones y la bóveda.
       (6) El mantenimiento del equipo del cliente será proporcionado por el Departamento como se especifica en " Mantenimiento Normal. "
       (7) El Departamento proporcionará, instalará y mantendrá circuitos de interconexión de sobrecarga entre los postes aceptados para dicho servicio sujeto a las condiciones y cargos especificados en “Mantenimiento distinto de lo normal”.


b. Mantenimiento Normal
        (1) El Departamento proporcionará el mantenimiento normal el cual incluirá: a
                 ) Inspección periódica, renovación de lámparas y limpieza de cristalería de acuerdo a los horarios establecidos.
                 b) Sustitución de cristalería y lámparas inoperativas.
                 c) Mantenimiento de los dispositivos de control de acuerdo a los horarios establecidos.
                 d) Limpieza y pintura de puestos.
                 e) Reparaciones menores de cableado y aparatos eléctricos en o dentro de los puestos.
       2) El mantenimiento normal no incluirá el mantenimiento con respecto a equipos que desarrollen defectos en prueba o en servicio debido a fallas en el diseño, fabricación o instalación hasta que dichos defectos hayan sido corregidos satisfactoriamente; ni la sustitución de cristalería o lámparas dañadas cuando dichos daños sean coincidentes con o sean consecuencia de la demolición parcial o total del poste o cuando sea causado por vandalismo, disturbios, incendios, explosiones, terremotos o actos de la naturaleza.
       (3) Bajo este Programa LS-2, se incluye un cargo de $2.50 en el Cargo por Luz para Mantenimiento Normal, como se establece en 6.g., a continuación.


c. Mantenimiento distinto de lo normal 
    El Departamento prevé el mantenimiento o reemplazo del equipo del cliente solo como se establece en 6.b. anterior para el Mantenimiento Normal. En consecuencia, no podrá exigirse al Departamento que sume a su cargo ningún otro trabajo de mantenimiento, ni sustitución de postes o partes de postes, ni de cables subterráneos o conductos más allá de los puntos de alimentación de servicio del Departamento. Cuando el Departamento haya aprobado los planes para un sistema por cable, y haya acordado proporcionar e instalar los circuitos de interconexión de sobrecarga entre los postes, prestará dicho servicio de instalación y mantenimiento con un cargo anual adicional de $21.78 por puesto.


d. Encendido Temporal Para los  
    Encendos Temporales de Alumbrado Público en horarios distintos a las horas de operación programadas regularmente, la tarifa será de $76.00 por encendido como cargo por servicio, más $0.06794 por kilovatio-hora, más el ECA y RCA. En tales casos, los kilovatios-hora serán los que determine el Departamento.


e. Facturas a Junta de Obras Públicas  
    Las facturas mensuales por los servicios de energía o iluminación que se presten a la Junta de Obras Públicas o a una de sus dependencias u oficinas subordinadas bajo este cronograma tarifario, se pagarán mensualmente a su vencimiento.


f. Horarios de operación  
   Al aceptar el sistema del cliente, las luces se controlarán de acuerdo con uno de los horarios de operación a continuación: 
             (1) Horario de Operación Toda la Noche
                      Las luces se encenderán diariamente a los 15 minutos después de la puesta del sol y se apagarán 25 minutos antes del amanecer.
             (2) 1:00 a.m. Horario de Operación
                     Las luces se encenderán diariamente a los 15 minutos después de la puesta del sol y se apagarán a la 1:00 a.m. Hora Estándar del Pacífico.
             (3) Horario de Operación Todo el Día
                     Las Luces funcionarán a todas las horas distintas de las especificadas en el Programa de Operación durante toda la noche.
             (4) Horario continuo de las luces de operación
                      operarán las 24 horas del día.
             (5) Horario especial de operaciónEl
                     apagado de las luces antes o más tarde del que se proporciona en el “Horario de operación estándar de toda la noche” puede proporcionarse bajo un horario de operación adecuado según lo acordado mutuamente por el Departamento y el cliente, pero solo si el cliente acepta pagar cualquier costo adicional relacionado con el suministro de conmutación especial y otro servicio requerido para dicho horario.
      6) Operación del Controlador Fotoeléctrico
                     En lugar de controlar cualquier sistema de iluminación con referencia a “atardecer” y “amanecer” en horarios de operación, el Departamento podrá, a su elección, controlar las lámparas por medio de controladores fotoeléctricos para que las lámparas sean encendidas diariamente desde el anochecer hasta el amanecer, aproximadamente 340 horas mensuales.


g. Cálculo de carga  de  
    energía La carga de energía base se calculará en función de la fórmula Carga por luz a continuación:

(Kilovatios nominales * temporada de precio kWh, TOU * Hora de uso TOU + $2.50)

Los kilovatios nominales son los kilovatios suministrados por el Departamento para alimentar la carga de iluminación. Normalmente especificado por el fabricante de la lámpara o puede ser determinado por el laboratorio del departamento.

Precio Kilovatio-hora Temporada, TOU es el precio de energía especificado por temporada (Temporada Alta y Temporada Baja) y periodos de tiempo de uso (Periodo de pico Alto, Periodo Pico Bajo, y Periodo Base). Los costos se basan en el Anexo A-2 Tasa B.

Para las luces no cubiertas en la sección 6.f., anterior, las horas de uso se basarán en los dos horarios siguientes:


LS-3

Tasa vigente a partir del 1 de septiembre de 2008

1. Aplicabilidad

Aplicable al servicio a los sistemas de alumbrado de vía pública, carretera y autopista, incluyendo el suministro de energía y las instalaciones de control de circuitos solamente y el suministro de energía únicamente a las instalaciones de alerta de autopistas y señales de guía que están conectadas a sistemas de iluminación en serie.

2. Tarifas Mensuales Básicos - Servicio Múltiple

Tarifa A - Instalaciones de iluminación de calles, autopistas y autopistas - Sin medirse

Temporada Alta  
Junio - Septiembre

Temporada Baja  
Octubre - Mayo

1. Carga de energía base

Ver Condiciones Generales en la Sección 6.e., a continuación

2. ECA - por horas estimadas de uso

Ver Disposiciones Generales

3. RCA - por horas estimadas de uso

Ver Disposiciones Generales

Tarifa B - Instalaciones de iluminación de calles, autopistas y autopistas - Medida

Temporada Alta  
Junio - Septiembre

Temporada Baja  
Octubre - Mayo

1. Carga de energía - por kWh

$0.06558

$0.268

2. ECA - por kWh

Ver Disposiciones Generales

3. RCA - por kWh

Ver Disposiciones Generales

Instalaciones de advertencia de autopista y señales de guía conectadas a sistemas de iluminación serie

Temporada Alta  
Junio - Septiembre

Temporada Baja  
Octubre - Mayo

1. Carga de energía base

$0.06794 por kWh para todo el uso de energía

2. Cargo Mínimo Base

$13.00 por punto de servicio por mes

3. Ajuste de servicio en serie

Se agregarán $1.33 mensuales a los Cargos por Luz según lo establecido en 2.a., arriba, para el Servicio en Serie.

4. Componentes de facturación pass-through (ECA y RCA)

Los Cargos bajo la Tasa A y la Tasa B están sujetos a ajuste sobre una base de kilovatios-hora por variación de costos de energía y costos de confiabilidad tal como se describe en las Disposiciones Generales. El kilovatio-hora se determinará multiplicando los kilovatios nominales por horas de operación según se establece en las Secciones 6.d. y 6.e., a continuación, y redondeado al kilovatio-hora más cercano.

5. Facturación

La factura bajo la Tasa A y la Tasa B será la suma de las partes (1) a (3).

6. Condiciones Generales

a. Carácter del Servicio 
    (1) Los postes o luminarias, soportes, luminarias, conductos y circuitos de interconexión necesarios para los sistemas de iluminación deben ser proporcionados por el cliente a expensas del cliente. 
    (2) La energía se suministrará en puntos de servicio acordados mutuamente entre los clientes y el Departamento para múltiples sistemas a 120 ó 120/240 voltios, o para sistemas en serie a 6.6 amperios. El Departamento se reserva el derecho de proporcionar múltiples servicios en clasificaciones de voltaje distintas a las especificadas en el presente documento. 
3) Todos los planes y especificaciones para la instalación de, y la construcción de, o cambios en los sistemas de iluminación estarán sujetos a la aprobación del Departamento, el cual tendrá derecho a inspeccionar y probar las instalaciones antes de su aceptación para el servicio. Las pruebas de las instalaciones originales del sistema se realizarán sin cargo, siempre que dichas pruebas se puedan realizar sin gastos excesivos debido a una construcción defectuosa. 
    (4) Cuando el Servicio en Serie se presta desde líneas aéreas del Departamento, el cliente puede montar cajas recortadas en los postes del Departamento, y las conexiones de servicio serán ejecutadas por el Departamento a dichas cajas. El Departamento proporcionará bóvedas y todos los elementos necesarios en las mismas para el servicio de alumbrado en lugares establecidos por el Departamento como áreas subterráneas. Cuando se preste Servicio en Serie desde una bóveda, el cliente deberá instalar todos los conductos y conductores entre los postes o fijaciones y la bóveda.


b. Determinación de Facturación 
    (1) El uso de energía para fines de facturación bajo este cronograma se calculará a partir de los registros del Departamento del equipo del cliente u otros registros aprobados por el Departamento. Los kilovatios-hora para las señales de guía y otras instalaciones se calcularán a partir de la carga conectada. 
    (2) Será responsabilidad del cliente notificar prontamente al Departamento cualquier cambio en el equipo u horario de operación que afecte al uso de energía. 
    (3) El Departamento podrá, según lo considere necesario, solicitar un inventario de todos los equipos eléctricos del cliente atendidos bajo este cronograma. Normalmente, dichas solicitudes no se harán a intervalos inferiores a seis meses. 
    (4) Si el cliente no proporciona el inventario solicitado, el Departamento puede iniciar otros medios para determinar el uso de energía del cliente y facturarle al cliente según el Programa de Servicio General correspondiente.


c. Encendido Temporal Para Encender 
    Temporales de Alumbrado Público en horarios distintos a las horas de operación programadas regularmente, la tarifa será de $76.00 por encendido como cargo por servicio, más $0.06794 por kilovatio-hora, más el ECA y RCA. En tales casos, los kilovatios-hora serán los que determine el Departamento.


d. Servicio no medido Cargos de luz de servicio   
    no medido Los cargos de luz del servicio no medido serán calculados anualmente por la Sección de Tarifas Eléctricas con base en los aparatos de iluminación más actuales y el horario de operación mensual estándar de 340 horas (Toda la Noche), 210 horas (1:00 AM), 390 horas (Todo el Día) y 730 horas (Continuas). El Departamento puede elegir la opción de usar horas de iluminación reales de uso para una muestra estadísticamente válida de un grupo de luces medidas.


e. Cálculo de carga   de   
  energía La carga de energía base se calculará en base a la siguiente fórmula: 
(Carga por luz = kilovatios nominales * kWh Precio Temporada, TOU * Hora de uso TOU)

Los kilovatios nominales son los kilovatios suministrados por el Departamento para alimentar la carga de iluminación. Normalmente especificado por el fabricante de la lámpara o puede ser determinado por el laboratorio del departamento.

Precio Kilovatio-hora Temporada, TOU es el precio de energía especificado por temporada (Temporada Alta y Temporada Baja) y periodos de tiempo de uso (Periodo de pico Alto, Periodo Pico Bajo, y Periodo Base). Los costos se basan en el Anexo A-2 Tasa B.

Para las luces no cubiertas en la Sección 6.d., anterior, las horas de uso se basarán en los dos horarios siguientes:


Control de Tráfico

Tasa vigente a partir del 1 de septiembre de 2008

1. Aplicabilidad

Aplicable al servicio no medido a los semáforos, señales de guía e instalaciones de alerta operadas por la Ciudad de Los Ángeles.

2. Carga de energía base

$0.06558 por Kilovatio-hora para todo el uso de energía en Temporada Alta y $0.04268 por Kilovatio-hora para todo el uso de energía en Temporada Baja. Este cargo será cero durante la vigencia de esta Ordenanza.

3. Componentes de facturación pass-through (ECA y RCA)

Los Cargos del Anexo TC están sujetos a ajuste en kilovatios-hora por variación de costos de energía y costos de confiabilidad tal como se describe en las Disposiciones Generales. Este cargo será cero durante la vigencia de esta Ordenanza.

4. Facturación 

El proyecto de ley será el Cargo de Energía Base determinado con base en la Sección 5.B., a continuación, más el ECA y el RCA.

5. Condiciones Generales

A. Carácter del Servicio 
    (1) Las tarifas aquí previstas no cubren el uso por parte del cliente del espacio de ductos subterráneos del Departamento.
    (2) La energía se sumará en los puntos de servicio acordados mutuamente entre el cliente y el Departamento.


B. Determinación del Uso de Energía 
    (1) La energía suministrada bajo este cronograma no será medida. Cada cliente deberá proporcionar al Departamento, a intervalos no mayores de tres meses, un inventario consolidado de todo el equipo eléctrico del cliente que se suministra energía bajo este cronograma, junto con una determinación del total de vatios promedio de entrada a todos dichos equipos combinados. El inventario identificará fácilmente el vataje, ciclo de trabajo y ubicación del equipo. Este inventario y determinación de vataje serán utilizados por el Departamento para estimar el kilovatio-hora de consumo de energía del cliente.
    (2) El Departamento podrá, siempre que lo considere conveniente, realizar un inventario de campo del equipo eléctrico de un cliente atendido bajo este cronograma para determinar si, a juicio del Departamento, el inventario del cliente se está manteniendo adecuadamente. Si se comprueba lo contrario, o en el caso de que el cliente no sume el inventario y la potencia, el Departamento podrá estimar el uso de energía y facturar al cliente bajo el horario de servicios generales correspondiente.