Esta sección proporcionará a los usuarios información sobre las Ordenanzas y Programas de Cumplimiento de Contratos vigentes aplicables a los contratos adjudicados por el LADWP.

Todos los vendedores, firmas, consultores y proveedores son responsables de asegurarse de que cumplan con las ordenanzas de la Ciudad requeridas, y las reglas y regulaciones estatales y federales. Los formularios de Cumplimiento de Contratos aplicables se incluirán como parte de cada documento de Especificación o RFP anunciado.
 

Certificación de cumplimiento de las obligaciones de manutención de menores

Todo contrato que sea arrendido, adjudicado o celebrado con o en nombre de la Ciudad de Los Ángeles contendrá una disposición que obligue al contratista o subcontratista a cumplir plenamente con todos los requisitos estatales y federales aplicables de reporte de empleo para los empleados del contratista o subcontratista. Por lo tanto, todos los contratistas y subcontratistas que realizan trabajos para el Departamento están obligados a cumplir con los requisitos de presentación de informes y asignaciones de salarios y ganancias en relación con la manutención infantil legalmente exigida. Todos los postores deben firmar y presentar una Certificación de Cumplimiento de Obligaciones de manutención infantil con su oferta o propuesta.

Una Certificación aprobada de Cumplimiento de las Obligaciones de manutención infantil es válida “únicamente” durante la vigencia del contrato.

Ordenanza municipal de cabildeo

La Ordenanza Municipal de Cabildeo de la Ciudad de Los Ángeles regula a las personas que son pagadas por otros para intentar influir en las decisiones de la Ciudad. Requiere que ciertas personas y entidades se registren ante la Comisión de Ética de la Ciudad y requiere la divulgación pública de ciertas actividades de cabildeo.

De conformidad con la Ordenanza de la Ciudad de Los Ángeles N° 178064 y el Código Municipal de Los Ángeles, cualquier postor de contratos de bienes y servicios superiores a $25,000 y un plazo mayor a tres meses; y todos los contratos de construcción de cualquier monto, deberá presentar con su oferta una certificación, Formulario 50 de la Comisión de Ética de la Ciudad (Formulario 50 CEC), certificando que el postor reconoce y acepta cumplir con los requisitos de divulgación y prohibiciones establecidos en la Ordenanza Municipal de Cabildeo.

Contribución a la campaña de postores y restricciones de recaudación de fondos

De acuerdo con la Sección 470 (c) (12) de la Carta de la Ciudad de Los Ángeles y las ordenanzas relacionadas, los postores no pueden hacer contribuciones de campaña ni participar en la recaudación de fondos para ciertos funcionarios electos de la Ciudad o candidatos a cargos electos de la Ciudad desde el momento en que presentan una oferta al Departamento hasta que se adjudique el contrato o, para licitadores exitosos, 12 meses después de que se ejecute el contrato. Los directores y subcontratistas del licitante que realicen $100,000 o más en trabajos en el contrato, así como los directores de esos subcontratistas, también están sujetos a las mismas limitaciones en las contribuciones de campaña y la recaudación de fondos. 

Como parte de la entrega de su oferta o propuesta al Departamento, los licitadores deberán completar, firmar y adjuntar la declaración jurada “CEC Formulario 55” de la Comisión de Ética de la Ciudad. La declaración jurada requiere que los licitadores identifiquen a sus directores, sus subcontratistas que realizan $100,000 o más en trabajos en el contrato, y los directores de esos subcontratistas. Los licitadores también notificarán por escrito a sus directores y subcontratistas las restricciones e incluirán la notificación en los contratos con subcontratistas.

Ordenanza de Responsabilidad del Contratista (CRO)

El gasto prudente de los fondos requiere que el proceso de adquisiciones del Departamento resulte en la selección de contratistas calificados y responsables que tengan la capacidad de ejecutar el contrato. Además, muchos contratistas realizan servicios que afectan el interés de propiedad del Departamento y su desempeño impacta el éxito de las Operaciones del Departamento. La Ordenanza de Responsabilidad del Contratista (CRO) fue adoptada por la Junta de Comisionados del Departamento para proteger estos intereses.

El CRO es aplicable a los contratos de compra de bienes y servicios de por lo menos $25,000 y tres meses, y contratos de construcción de cualquier monto.

La documentación de CRO permitirá al Departamento determinar que el posible contratista tiene la calidad, adecuación y capacidad necesarias para realizar los trabajos establecidos en el contrato. Dicha documentación también permitirá al Departamento examinar la estructura de negocios, los recursos financieros, el historial de desempeño, las disputas previas, el registro de cumplimiento de normas y la integridad del negocio del postor.

Acción Afirmativa

Un programa de acción afirmativa es una herramienta de gestión diseñada para garantizar la igualdad de oportunidades de empleo. Un programa de acción afirmativa incluye aquellas políticas, prácticas y procedimientos que el contratista implementa para garantizar que todos los solicitantes y empleados calificados reciban la misma oportunidad de reclutamiento, selección, avance y cualquier otro término y privilegio asociado con el empleo. Un programa de acción afirmativa también asegura la igualdad de oportunidades de empleo al institucionalizar el compromiso del contratista con la igualdad en todos los aspectos del proceso de empleo.

Todos los contratistas de cualquier contrato que no sea de construcción valuado en $100,000 o más, o contratos de construcción valorados en $5,000 o más, deben presentar un AAP firmado.

No discriminación e igualdad de prácticas en el empleo (ND-EEP)

El Código de Administración de Los Ángeles, División 10, Capítulo 1, Artículo 1, Sección 10.8 estipula que la Ciudad de Los Ángeles, al alquilar y adjudicar contratos para la provisión a ella, o en su nombre, de bienes y servicios de cualquier tipo o naturaleza, tiene la intención de tratar únicamente con aquellos contratistas que cumplan con las Disposiciones de no discriminación y Acción Afirmativa de la ley.

De conformidad con la Sección 10.8.2 del Código Administrativo de Los Ángeles, el ND-EEP obliga a todos los contratistas en cumplimiento de cualquier contrato LADWP, a no discriminar en sus prácticas laborales contra ningún empleado o solicitante de empleo por motivos de raza, religión, origen nacional, ascendencia, sexo, orientación sexual, edad, discapacidad, estado civil, condición de pareja doméstica o condición médica.

El LADWP requiere que todos los contratistas cumplan con las disposiciones de la Sección 10.8.3 del Código Administrativo de Los Ángeles, Disposiciones sobre Prácticas de Igualdad en el Empleo. Para estar en cumplimiento, todos los postores deben completar y presentar una Declaración jurada de No Discriminación/Prácticas Iguales en el Empleo (ND-EEP) con su oferta o propuesta.

Adquisiciones sin sudor

La Ordenanza sobre adquisiciones sin sudor fue adoptada por la Junta de Comisionados del LADWP para ayudar a proteger los derechos y la salud de quienes trabajan en el cumplimiento de los contratos de productos básicos del Departamento. El Departamento apoya la premisa de que los empleadores deben indemnizar de manera justa a los empleados, que se debe proteger la salud y seguridad de los trabajadores y que no se debe tolerar ninguna forma de discriminación o abuso.

Los intereses de contratación de propiedad exclusiva del Departamento se atienden haciendo negocios con contratistas que hacen un esfuerzo de buena fe para asegurarse de que ellos y sus subcontratistas evitan las prácticas de taller y se adhieren a las leyes laborales y salariales. En apoyo de la adquisición sin sudor, el Departamento requiere que todos los contratistas sujetos a la Ordenanza SFP firmen una declaración jurada en la que se indique que ellos, y según su conocimiento, sus subcontratistas cumplirán con el Código de Conducta del Contratista.

El Código de Conducta del Contratista incorpora la Ordenanza de Adquisiciones sin Sudio de la Ciudad, y será una solicitud obligatoria de todos los licitantes para contratos de productos básicos de $25,000 o más, con una duración de tres meses o más.

Certificación de contenido reciclado

Ciudad de Los Ángeles Programa de Compras de Productos Reciclados Se implementó la Ordenanza No. 168313 para promover la compra de productos que contienen material reciclado por parte de la Ciudad debido a que estos productos reducen sustancialmente la necesidad de instalaciones de eliminación de desechos sólidos. En apoyo de esta Ordenanza, la LADWP promueve la compra de bienes, suministros y equipos que contengan materiales reciclados al exigir a las partes contratantes que presenten declaraciones bajo pena de perjurio declarando el contenido de materiales reciclados en los productos que proporcionan.

Por lo tanto, todos los postores de contratos de materiales deben certificar el contenido de material reciclado para cada artículo en su oferta completando el Formulario de Certificación de Contenido Reciclado. El postor debe completar la certificación incluso en los casos en que los productos no contienen ningún material reciclado. Si no se presenta la certificación, se considerará que el producto no contiene material reciclado.

Ordenanza de Igualdad de Beneficios (EBO)

La Ordenanza de Igualdad de Beneficios (EBO, por sus siglas en inglés) requiere que los contratistas que brindan beneficios a los empleados con cónyuges deben proporcionar los mismos beneficios a los empleados con parejas de género iguales o diferentes. El Departamento no podrá ejecutar un acuerdo con ningún contratista que discrimine en la prestación de prestaciones. En consecuencia, a menos que la Oficina de Cumplimiento de Contratos (OCC) apruebe una exención, los contratistas deben estar certificados como en cumplimiento de la EBO previo a la ejecución de cualquier acuerdo nuevo, renovado o modificado. El EBO es aplicable a todos los contratos del Departamento mayores a $5,000.

Los contratos que involucran acuerdos de compra a granel a través de entidades de la Ciudad, federales, estatales o regionales ('piggybacks'), que en realidad reducen los costos de compra del Departamento y serían en el mejor interés del Departamento, requieren que se complete una exención.

Las compras puntuales únicas no están cubiertas por la EBO, ya que tales adquisiciones no constituyen una relación de adquisición en curso con el Contratista

Ley de Contratación de Irán de 2010

La Ley de Contratación de Irán de 2010 prohíbe a los licitadores que participan en actividades de inversión en Irán, licitar, presentar propuestas, celebrar o renovar contratos con el Departamento para bienes y servicios de un millón de dólares (1.000.000 de dólares) o más.

Un postor o proponente que se dedica a actividades de inversión en Irán se define como:

  • Un licitador o proponente que proporcione bienes o servicios por valor de veinte millones de dólares (20.000.000 dólares) o más en el sector energético de Irán, incluida la provisión de petroleros o de gas natural licuado, o productos utilizados para construir o mantener tuberías utilizadas para transportar petróleo o gas natural licuado, para el sector energético o Irán; O
  • Un postor que es una institución financiera que extiende veinte millones de dólares ($20,000,000) o más en crédito a otra persona, por 45 días o más, si esa persona utilizará el crédito para proporcionar bienes o servicios en el sector energético en Irán y se identifica en la lista creada por el Departamento de Servicios Generales del Estado de California (DGS) como una persona que se dedica a las actividades de inversión en Irán.

Todos los licitadores o proponentes de contratos del Departamento de $1 millón de dólares o más deberán certificar que no están identificados en la lista DGS de empresas o personas no elegibles, y que no están involucrados en actividades de inversión en Irán mediante la firma y presentación de la Declaración jurada de cumplimiento de la Ley de Contratación de Irán de 2010.

Ordenanza sobre el salario digno (LWO)

La Ordenanza de Salario digno (LWO), Sección 10.37 y seq. del Código Administrativo de Los Ángeles, requiere que, salvo donde estén específicamente exentas, las empresas que prestan servicios al Departamento deben proporcionar a sus empleados un salario mínimo, seguro de salud, un número mínimo de días libres compensados por licencia por enfermedad, vacaciones o días personales, y un número mínimo de días de descanso compensados, según lo especificado en la Ordenanza.

A menos que se apruebe una exención, los contratistas principalmente para la prestación de servicios que impliquen gastos superiores a $25,000 y un plazo de contrato de al menos tres (3) meses deben cumplir con las disposiciones de la LWO.

Para ser cumplimentado únicamente por licitadores exitosos: Formularios de la Ordenanza de Salario digno (LWO)

Tutorial en video de certificación del postor

No corra el riesgo de perder oportunidades debido a errores menores en sus formularios de licitación. Asegúrese de completar su papeleo correctamente con los siguientes videos tutoriales: