Recuperación ante desastres (DR) Se utiliza únicamente durante desastres importantes, ya sean naturales o provocados por el hombre.

Para obtener información sobre la tasa de servicio de recuperación ante desastres, vaya a Comprender su tarifa eléctrica

Recuperación ante Desastres

Tasa vigente a partir del 1 de septiembre de 2008

1. Aplicabilidad

Aplicable a cualquier cliente comercial o industrial que ocupe locales que recibieron servicio bajo Horarios de Tarifas del Servicio General durante la ocurrencia de un desastre mayor, ya sea natural o causado por el hombre, resultando en destrucción generalizada de predios y sea declarado por el Alcalde y confirmado por el Ayuntamiento como una emergencia local. Este servicio no es aplicable a:

  • Empresas comerciales como instalaciones de renta, metros de área común o donde se atiende a más de un cliente desde un solo metro.
  • Empresas temporales u ocasionales con tenencia conocida o esperada de menos de dos años, ni a medidores que sean para servicios temporales.
  • Instalaciones residenciales permanentes o temporales, ni a sus áreas comunes.
  • Cualquier servicio establecido en Tarifas Experimentales.
  • Cualquier servicio exento del Impuesto de Usuarios de Servicios Públicos de la Ciudad.

Se podrá reestablecer el servicio con este corredor para aquellas instalaciones completamente destruidas como consecuencia del desastre y sobre las cuales se inicie la reconstrucción real dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de la Declaración de Emergencia Local por parte del Alcalde. La reconstrucción debe realizarse de conformidad con un Permiso No. 1 del Departamento de Construcción y Seguridad, o Permiso No. 3 para reemplazar las estructuras que habían sido arrasadas hasta sus cimientos.

Este corredor de servicio está sujeto a la evaluación periódica de las condiciones imperantes en la Ciudad y a los objetivos del Departamento, y el Departamento se reserva el derecho de limitar el número de clientes que reciben el servicio en virtud del presente documento.

2. Duración de la tarifa y facturación

Los Horarios del cuadro de servicios generales aplicables se reducirán durante los primeros 60 meses de servicio continuo en las instalaciones originales reconstruidas de la siguiente manera:

Componentes de facturación

1er año 
%

2do año 
%

3er año 
%

4to año 
%

5to año 
%

Cargos por servicio

35

30

25

20

10

Cargos por demanda

35

30

25

20

10

Cargas de energía

35

30

25

20

10

Cargos por instalaciones

35

30

25

20

10

Cargas de energía reactiva

35

30

25

20

10

Ajuste de costos de energía

-0-

-0-

-0-

-0-

-0-

Ajuste de costos de confiabilidad

-0-

-0-

-0-

-0-

-0-

Ajuste de Subsidio Energético

100

100

100

100

100

Los clientes obligados por la destrucción total de sus instalaciones a establecer nuevos servicios en locales no afectados dentro de la comunidad circundante inmediata son elegibles para recibir los beneficios anteriores por un período de veinticuatro (24) meses, que luego podrán ser extendidos al saldo de los 60 meses posteriores al regreso a las instalaciones originales recién reconstruidas como primeros ocupantes.

3. Calificación y solicitud para el ciclista de servicios generales

Se determinará la calificación preliminar y se concertará la solicitud para este servicio, por el Departamento de Desarrollo Comunitario de Los Ángeles (CDD), el cual transmitirá dicha solicitud al Departamento para su determinación definitiva. El CDD determinará los límites de la comunidad circundante inmediata " " según Declaración del Alcalde. Las reducciones de tarifas establecidas en el presente documento entrarán en vigor no antes de un período de facturación posterior a la recepción de la solicitud por parte del DWP, siempre que cualquier atraso de facturación existente se salde primero.