Anexo B - Clientes residenciales de unidades de viviendas múltiples

El Anexo B aplica a dos (2) o más unidades de vivienda atendidas por un metro.

Los cargos totales por cien pies cúbicos (HCF) de agua medida (un HCF equivale a 748 galones) para los clientes de la Lista B son los siguientes:

Servicio dentro de la ciudad de Los Ángeles

Tasas de primer y segundo nivel

Mes

Nivel 1

Nivel 2

2024

Enero - Junio

$8,948

12,26

Julio - Diciembre

 

 

2023

Enero - Junio

$8.395

$10.272

Julio - Diciembre

$7,833

$11.300

Servicio fuera de la ciudad de Los Ángeles

Agregue recargo a las tarifas anteriores por servicio fuera de los límites de la ciudad de Los Ángeles de la siguiente manera:

Enero - Diciembre

2021

2022

2023

2024

0,665

0,744

0,991

0,1822

Bloque de uso de primer nivel

A partir del 1 de julio de 2017, el bloque de uso de Nivel 1 se calcula utilizando el número más alto de los siguientes tres factores multiplicado por el número de días del período de facturación.

  1. 88% de la asignación por niveles ajustados creada durante el uso promedio diario de agua en invierno del año de escasez de los años fiscales 2007, 2008 o 2009
  2. 88% del uso promedio diario de agua en invierno de diciembre de 2014 a marzo de 2015
  3. Mínimo de 24 HCF al mes

Los nuevos clientes que no han establecido un bloque de uso de primer nivel se facturan según la tarifa de nivel 1 hasta que se establezca un bloque de uso de primer nivel desde el consumo de diciembre hasta marzo del año anterior.

Para asignaciones de agua de nivel específico, los clientes pueden iniciar sesión en su cuenta o llamar al 1-800-DIAL-DWP (1-800-342-5397).

Disposición general N - Alta variación estacional en el uso

Durante los meses de Temporada Alta, los clientes del Anexo B pueden ser elegibles para facturas reducidas bajo la Disposición General N si su consumo para cada uno de los dos períodos consecutivos de facturación mensual de Temporada Alta es más del 200% de su consumo promedio de invierno (diciembre a marzo) y también es al menos 26 HCF por encima de su bloque de uso de primer nivel. A los clientes que califican se les permite el 95% de su uso a la tasa de Nivel 1. La aplicación de la Disposición N incluye una auditoría autocertificada de conservación del agua. Para mayor información o para postularse, favor de llamar al teléfono (213) 367-0944.

Disposición General M - Gran Césped Irrigado

Los clientes del Anexo B con 3 acres o más de césped que proporcionen agua solo para el paisaje pueden ser elegibles para mayores asignaciones de primer nivel bajo la Disposición General M. A los clientes que califiquen se les permite el 95% de su uso a la tarifa de primer nivel. Los clientes deben haber realizado primero una auditoría de su uso de agua en sus instalaciones de acuerdo con un manual aprobado por el LADWP sobre auditorías de agua de gran césped y haber implementado las “Mejores Prácticas de Manejo para Riego de Césped” aprobadas por la Junta de Comisionados de Agua y Energía a satisfacción del LADWP. Para mayor información o para postularse, favor de llamar al teléfono (213) 367-0944.

Más información